Propietarios de embarcaciones ya pueden revalidar certificado de navegabilidad

El Ministerio de Pbras Públicas y Transportes comunicó mediante su departamento de prensa que la Dirección de Navegación y Seguridad, ante la imposibilidad material de las Capitanías de Puerto y el Departamento de Control de la Navegación de realizar la mayoría de las inspecciones técnicas de embarcaciones nacionales, procederá a revalidar los certificados de navegabilidad mediante un procedimiento establecido vía resolución administrativa.



Esta medida se aplica como consecuencia de la pandemia por Covid-19 y es una acción preventiva para reducir riesgos de contagios en ambas vías, tanto de los funcionarios como de los propietarios y tripulantes de las embarcaciones.

Durante los recientes meses, producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, las Capitanías de Puerto y el Departamento de Control de la Navegación han revalidado provisionalmente, de 3 a 4 meses, los certificados de navegabilidad de sus zonas geográficas jurisdiccionales.

A partir del pasado primero de octubre, indicaron las autoridades de la Dirección, los propietarios o representantes legales de las embarcaciones, podrán realizar el trámite para revalidar sus certificados de navegabilidad por lo que resta del periodo 2020-2021, según cada caso particular.

Los interesados deberán presentar una declaración jurada (dos modalidades), cuatro fotografías actuales de la embarcación (casco y motor(es)); frontal, trasera y de ambos costados. Asimismo, deben presentar la personería jurídica vigente en caso de que los propietarios sean personas jurídicas.

Para la presentación de la documentación, los interesados podrán utilizar dos mecanismos. Por un lado, pueden enviarla por correo electrónico a la respectiva Capitanía de Puerto. Y la segunda opción es solicitar una cita de atención personal, también en la Capitanía de Puerto. Para cualquiera de las dos opciones los interesados deberán comunicarse telefónicamente con la Capitanía que jurisdiccionalmente le corresponda a la embarcación.

 



Es importante mencionar que, las revalidaciones particulares por zonas geográficas emitidas antes del 30 de septiembre de 2020 mantendrán su vigencia. Si los propietarios de embarcaciones requieren revalidar sus certificados de navegabilidad una vez vencida la revalidación particular por zona geográfica, deberán hacer el trámite indicado, cumpliendo los requisitos ya detallados.

Las embarcaciones de cabotaje mayor y menor (transporte público remunerado de personas) no estarán sujetas a esta medida, por lo cual deberán ser sometidas a la inspección técnica de renovación de certificado de navegabilidad.

La revalidación es exclusiva de certificados de navegabilidad y no aplica para las Boletas de Inspección Técnica (BIT), sean de inscripción registral o cambio de motor(es) y/o características. Dichos documentos deben ser tramitados normalmente en las Capitanías de Puerto y en el Departamento de Control de la Navegación, incluyendo su reimpresión por vencimiento o rechazo del Registro Nacional de la Propiedad, según las disposiciones internas para estos casos.